¿Son válidos los mensajes y audios de WhatsApp en un informe psicológico pericial?
Si bien es cierto, hay ocasiones que, por las circunstancias del caso, se pueden escuchar o llegar a leer los mensajes. Esta situación se puede dar cuando se le pide al cliente que enseñe ciertos mensajes que no obran en el expediente judicial. Posiblemente no sean redactados en el informe, pero puede darle al perito algún tipo de información que crea relevante o busque algún dato concreto. Sin embargo, nos encontramos con un problema y la norma básica de cualquier informe pericial, no se puede escribir sobre quien no ha sido entrevistado.
En muchas ocasiones, a la hora de elaborar un informe pericial, las personas que vienen a ser entrevistadas llevan consigo audios y mensajes que piden que sean leídos y escuchados. Normalmente, se les explica que no se va a hacer uso de lo que pueda ser escuchado o se haya escrito porque no sabemos si ha sido modificado o no. Aun así, las partes siempre quieren que se vea: “mira lo que le dice, le está manipulando” o “le graba continuamente, se nota porque no dice nada y sólo habla mi hijo”.
WhatsApp o cualquier otro tipo de aplicación de mensajería instantánea, son pruebas sensibles sencillas de manipular. Nosotros no podemos entrar en si son pruebas válidas o no, eso lo determina el juez, pero, en muchas ocasiones, los clientes vienen preparados mostrando toda la documentación o mandándola por mail. Dicha documentación puede ser presentada en el formato del propio WhatsApp o mediante documentación en texto, es decir, capturas de pantalla de las conversaciones en papel.
Antes de grabar a los menores o de que haya comunicaciones por mensajería instantánea que puedan dañar al núcleo familiar, lo más adecuado es siempre comunicarse con la otra parte para expresar lo que un menor pueda estar contando y sintiendo. Eso sería lo ideal, pero por desgracia, hay un elevado número de procedimientos donde se olvidan de la parte más importante: los menores.